Resumen: Delito de lesiones; dos personas por enemistad o resentimiento hacia otras dos, las agreden armados de un hacha y un cuchillo, causándoles graves lesiones. Delito contra la administración de justicia; se sostiene sin éxito que esa agresión estuvo motivada por una actuación procesal previa derivada de una pelea anterior. Se condena a ambos agresores a sendos delitos de lesiones por las lesiones causadas a cada uno de sus oponentes. Miembro principal; aquel que desarrolla una actividad funcional independiente y relevante para la vida. Miembro no principal; el que gozando de las mismas condiciones, no es autónomo por hallarse al servicio de otros órganos principales y no resulta indispensable para la vida. Inutilidad; pérdida sustancial de su eficacia funcional. Coautoría: responden los que habiéndose puesto de acuerdo en la ejecución del hecho participan según el plan convenido; cada individuo aporta una contribución objetiva y causal para la obtención del resultado propuesto. Son coautores: todos los que participan en la ejecución del plan aunque su aportación no produzca por si sola el resultado apetecido; debe aplicarse respecto de todos los que ejercen una violencia similar; el acuerdo puede ser tácito e incluso surgir de forma adhesiva al sumarse al comportamiento de otro. Legitima defensa. Dilaciones indebidas: dilación indebida y extraordinaria; ocurra durante la tramitación de la causa; no guarde proporción con su complejidad; no sea atribuible al imputado .
Resumen: Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares que acordó la inmediata devolución al país de origen o de procedencia del recurrente. La parte apelante no discute que el ciudadano extranjero fue detenido el día en que pretendía entrar ilegalmente en territorio español, por lo que obviamente no había permanecido en el mismo por más de noventa días. En este caso el ciudadano marroquí, sancionado con la expulsión, carecía de visado, de manera que, al no estar eximido de este documento por tratado o norma alguna, hay que entender que había entrado irregularmente en España, si bien, como hemos expresado, no había sobrepasado su estancia en territorio español por mas de los noventa días. Pero esto no es objetable, porque Las órdenes de devolución contra los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se aproximan más, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan los funcionarios encargados del control en los puestos fronterizos. Este género de órdenes de "devolución" tampoco tienen carácter sancionador. En sí mismas consideradas no son sino medidas impeditivas de la entrada ilegal en España frente a quienes "pretendan" eludir la preceptiva entrada por los puestos de control fronterizos.